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El Consejo General del INE había decretado improcedente su registro como candidato a diputado federal por la vía de reelección.
Coahuila

Evaristo Lenin Pérez será candidato; ordenan al INE registrarlo como aspirante a diputado federal

El Consejo General del INE había decretado improcedente su registro como candidato a diputado federal por la vía de reelección.

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Autor: Superchannel
26 de abril de 2021 a las 00:23 · 873 Vistas · 2 min de lectura

El Consejo General del INE había decretado improcedente su registro como candidato a diputado federal por la vía de reelección.

Por Ernesto Acosta

Saltillo, Coahuila.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE realizar de inmediato las diligencias necesarias para otorgar el registro a Evaristo Lenin Pérez Rivera, como candidato a diputado federal por la coalición Juntos Haremos Historia, de Morena y PT.

Además, dejar sin efecto las actuaciones que se hubieran realizado con motivo de la negativa, a fin de que esté en posibilidades de buscar la reelección por el Distrito I de Coahuila.

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho precisó que no se demostró que Pérez Rivera fuera militante del PAN o estuviera registrado en ese partido.

Además, sostuvo, la reelección no puede ser monopolio o patrimonio propio de partidos para decidir quién puede buscar una reelección.

El Consejo General del INE había decretado improcedente su registro como candidato a diputado federal por la vía de reelección, postulado por la coalición Juntos Haremos Historia, al establecer que no había renunciado al PAN.

Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del TEPJF determinaron revocar el acuerdo impugnado al estimar incorrecto que negara el registro por considerar que la reelección solo podía ser a través del mismo partido o cualquiera de aquellos que hubieran integrado la coalición en el pasado proceso electoral. Esto, salvo que renunciara o perdiera la militancia a mitad del mandato.

“Al no estar demostrado en autos que fuese militante de alguno de los partidos que originalmente lo postuló, no puede entenderse exigible el requisito o condición constitucional de renunciar a una militancia o a perder una militancia antes de la mitad de su mandato”, argumentó Valle Aguilasocho.

“Tampoco resultaba válido entender o interpretar extensivamente esa exigencia a las candidaturas externas o sin partido, porque las limitaciones a derechos deben estar previstas en la ley de manera expresa e interpretarse restrictivamente”, resolvió el TEPJF.

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